Fundamento normativo: La presente guía se considera una acción de carácter administrativo que se establece con
        fundamento en el artículo 5º del Reglamento del Patrimonio Universitario de la UMSNH.
        Objetivo: Proporcionar la orientación necesaria para la “verificación virtual” de bienes muebles que adquieren
        las dependencias universitarias, profesores e investigadores, durante el ejercicio presupuestal, y de los
        distintos fondos que se ejercen en la institución. Dicha verificación es de utilidad para demostrar el gasto
        devengado y continuar sus trámites para pago ante las instancias correspondientes.
        
Instrucciones:
        1. Toda solicitud de trámite relacionada con bienes muebles debe ser enviada, en un solo mensaje, al mismo
        tiempo, a los siguientes correos electrónicos:
        
dir.patrimonio.universitario.sria.admin@umich.mx 
        
dpto.control.bienes.muebles.sria.admin@umich.mx
        2. El mensaje debe ser enviado a través del correo institucional del funcionario autorizado, ya sea por el
        titular, el secretario administrativo, o por el Enlace autorizado de la dependencia que ejerce el recurso para
        la adquisición directa por compra menor;
        
        3. En el caso de adquisiciones que realiza la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, el mensaje debe
        ser enviado desde el correo del titular de dicha área o por su Enlace autorizado, bajo los procedimientos y
        formularios acordados con esta Dirección;
        
        4. Para adquisiciones directas por compra menor que realizan los responsables de proyectos (PFCE, PROFEXCE,
        PROEXES, PRODEP. Etc.), el mensaje debe realizarse desde el correo del titular o Enlace autorizado por las
        dependencias de la administración central que tienen a su cargo el ejercicio de dichos fondos.
        
        5. Todo mensaje debe realizarse invariablemente a través de correos institucionales, es decir con terminación
        @umich.mx lo anterior reducirá el riesgo de suplantación de identidad;
        
        6. El mensaje del correo electrónico debe ser redactado con claridad, indicando que se solicita la “verificación
        virtual” e incluir el nombre completo, cargo y número de empleado del solicitante en el texto del correo;
        
        7. Se deben adjuntar al correo electrónico los siguientes documentos, en el formato que se pide:
        
        a) Archivo *.pdf con oficio de solicitud (UTILIZAR: “FORMULARIO DE OFICIO DE SOLICITUD DE VERIFICACIÓN VIRTUAL”)
        mismo que se puede recuperar de la sección de “FORMULARIOS” de la presente página Web:
        
        b) Archivos *.pdf y *.xml de la factura que emite el sistema de facturación (no enviar fotografías o imágenes
        escaneadas de la factura) y, cuando aplique, documento de donación o cualquier otro relacionado con la
        adquisición o desincorporación del bien patrimonial;
        
        c) Archivos *.jpg o *.jpeg con dos o tres fotografías del bien, según el caso: una en la que se vea
        completamente el bien; otra en la que se distinga claramente el número de serie, cuando aplique y; otra con el
        número patrimonial, cuando aplique;
        
        d) Archivo *.jpg o *jpeg con la identificación oficial del responsable final de bien, para el caso de altas o
        movimientos internos.
        
       
        
        8. Se debe solicitar verificación de todo bien mueble adquirido con un valor de adquisición igual o mayor a 70
        veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del ejercicio fiscal en el que se adquirió el
        bien, mismo que puede consultarse en la siguiente página: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/ para el ejercicio
        fiscal 2025 es el siguiente: $ 113.14 x 70 = $7,919.8 pesos.
        
        9. Todo bien mueble adquirido con un valor menor a 70 UMA, al momento de registrar la factura en el SIIA WEB,
        debe ser clasificado como gasto (en el capítulo 2000) por ejemplos: mouse, memorias USB, teclados, etc. Los
        Secretarios Administrativos o titulares de las dependencias, bajo su responsabilidad, deberán elaborar
        resguardos internos para su control, del cual se desprenderá un inventario interno que deberán reportar al
        momento de la entrega-recepción de sus cargos.
        
        10. Los bienes muebles que las empresas otorgan, en vía de obsequio, en la compra de otros bienes (por ejemplos:
        pantallas, televisores, impresoras, etc.), también deben formar parte del inventario institucional por lo que
        deben sujetarse a lo establecido en la presente Guía.
        
        11. La solicitud de verificación de bienes que se adquieren en moneda extranjera deben incluir el documento
        correspondiente (por ejemplo: Invoice) a nombre de la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO en
        formato *.pdf, así como la evidencia del depósito, trasferencia bancaria, o estado de cuenta, en donde se pueda
        detectar el tipo de cambio utilizado;
        
        12. Para verificación de facturas correspondientes a acervo, bastará con incluir una fotografía de los libros,
        asegurándose de que el CFDI incluya un listado con: título, autor, editorial y, año, ya sea como parte del texto
        del CFDI o INVOICE, o en relación como adenda al mismo.
        
        Con los datos y archivos que se hagan llegar mediante las verificaciones virtuales de bienes muebles, el
        Departamento de Control de Bienes Muebles de la Dirección de Patrimonio Universitario procederá a complementar
        los registros correspondientes en el SIIA, y se irán actualizando los inventarios de cada dependencia, con el
        fin de que los resguardos puedan ser impresos, firmados e intercambiados por las etiquetas correspondientes.
        
        Todo caso que no esté comprendido en la presente guía, favor de realizar su consulta a:
        L.A.E.Karla Cabrera Villaseñor
        Jefa del Departamento de Control de Bienes Muebles
        dpto.control.bienes.muebles.sria.admin@umich.mx
        Con copia a:
        C.P. J.Trinidad Ferreira Almanza
        Director de Patrimonio Universitario
        dir.patrimonio.universitario.sria.admin@umich.mx
        Los trámites más usuales relacionados con los bienes muebles son los siguientes:
        Otros trámites
        Alta: Solicitud de registro patrimonial correspondiente a la incorporación de un bien mueble al inventario de
        una unidad responsable. Se aplica cuando un bien patrimonial ha sido adquirido por diferentes vías, por
        ejemplos: compra (verificación virtual), donación, comodato, transferencia o dación en pago.   
        
        
        
  
	
        
        Baja: Solicitud de registro patrimonial correspondiente a la desincorporación de un bien mueble del inventario
        de la institución, conforme a las disposiciones normativas aplicables. Se puede aplicar cuando un bien
        patrimonial debe ser desincorporado, generalmente por: robo, siniestro, extravío, deterioro o enajenación
        autorizada. En caso de bienes deteriorados o los serán enajenados deberán ser entregados al almacén de la
        Dirección de Patrimonio Universitario, por lo cual aplicará un trámite de movimiento interno al almacén.
        
        
        Movimiento interno: Solicitud de modificación del registro patrimonial que da cuenta de un cambio de ubicación o
        usuario final de un bien mueble, dentro de la Universidad. Se puede aplicar cuando es necesario reasignar un
        bien patrimonial a otro usuario, a otra dependencia universitaria en cuyos casos se modificará también el
        resguardo, o cuando se envía al almacén de la Dirección de Patrimonio Universitario, para su baja definitiva y
        disposición final, en este último caso se deberá recabar el sello y firma de ingreso a almacén.
        
        
        Verificación: Acción dirigida a la obtención de evidencia objetiva respecto a la existencia, ubicación y
        características de un bien mueble. Cuando se requiera demostrar la existencia de un bien mueble o durante la
        entrega-recepción de parte de proveedores, para su alta.
        
        Disposición final: Procedimiento mediante el cual lleva a cabo la baja definitiva y se define el destino final
        de bienes muebles, previo dictamen de no utilidad. Es una actividad bajo responsabilidad de la Dirección de
        Patrimonio Universitario y se aplica a bienes patrimoniales que son enajenados de manera gratuita u onerosa, de
        manera definitiva.
        
        Dictamen: Documento que establece el fundamento y la justificación de una acción relacionada con los bienes
        |muebles, con base en la evidencia objetiva y en las disposiciones normativas aplicables. Es un documento que
        emite la Dirección de Patrimonio Universitario.
        
        
        Compartimos otros formularios que te pueden ser de utilidad:
        
        
	
	
	
	
	
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