Toda solicitud de trámite relacionada con bienes artísticos (bienes patrimoniales elaborados por artistas o relativos a las artes) debe ser enviada, en un solo mensaje y al mismo tiempo, a los siguientes correos electrónicos:
El mensaje del correo electrónico debe ser redactado con claridad, teniendo el cuidado de que se pueda identificar el tipo de trámite que se solicita, nombre completo y cargo de quién lo solicita, dependencia y nombre del responsable final del bien artístico (se recomienda copiar y pegar el texto del oficio solicitud como mensaje). Se deberán adjuntar, al menos, los siguientes documentos digitalizados, al mensaje de correo electrónico:
Los trámites más usuales relacionados con los bienes artísticos son los siguientes:
Alta: Solicitud de registro patrimonial correspondiente a la incorporación de un bien artístico al inventario de una unidad responsable. Se aplica cuando un bien artístico ha sido adquirido por diferentes vías, por ejemplos: compra, donación, comodato, transferencia o dación en pago.
Baja: Solicitud de registro patrimonial correspondiente a la desincorporación de un bien artístico del inventario de la institución, conforme a las disposiciones normativas aplicables. Se puede aplicar cuando un bien artístico debe ser desincorporado, generalmente por: robo, siniestro, extravío, deterioro o enajenación autorizada. En caso de bienes deteriorados o los serán enajenados deberán ser entregados al almacén de la Dirección de Patrimonio Universitario, por lo cual aplicará un trámite de movimiento interno al almacén.
Movimiento interno: Solicitud de modificación del registro patrimonial que da cuenta de un cambio de ubicación o usuario final de un bien artístico, dentro de la Universidad. Se puede aplicar cuando es necesario reasignar un bien artístico a otro usuario, a otra dependencia universitaria en cuyos casos se modificará también el resguardo, o cuando se envía al almacén de la Dirección de Patrimonio Universitario, para su baja definitiva y disposición final, en este último caso se deberá recabar el sello y firma de ingreso a almacén.
Verificación: Acción dirigida a la obtención de evidencia objetiva respecto a la existencia, ubicación y características de un bien artístico. Cuando se requiera demostrar la existencia de un bien artístico o durante la entrega-recepción de parte de proveedores, para su alta.
Disposición final: Procedimiento mediante el cual lleva a cabo la baja definitiva y se define el destino final de bienes artísticos, previo dictamen de no utilidad. Es una actividad bajo responsabilidad de la Dirección de Patrimonio Universitario y se aplica a bienes artísticos que son enajenados de manera gratuita u onerosa, de manera definitiva.
Dictamen: Documento que establece el fundamento y la justificación de una acción relacionada con los bienes artísticos, con base en la evidencia objetiva y en las disposiciones normativas aplicables. Es un documento que emite la Dirección de Patrimonio Universitario.
Nota: Los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos se les dará el tratamiento conforme a las disposiciones normativas aplicables, en la material.